El Cofepris solicita a toda aquella persona que desee abrir un consultorio de belleza contar con la siguiente documentación y prevenir de este modo futuras clausuras o cierres definitivos.
Debido a lo mencionado anteriormente, la Cofepris se sustenta en el Artículo 272, bis 1 de la ley General de salud, la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo.
En este documento se estipulan los requerimientos que toda clínica de esta índole deberá tener al momento que desee comenzar a atender al primer cliente:
Aviso de funcionamiento expedido por la Cofepris.
Licencia Sanitaria, en caso de ofrecer servicios quirúrgicos.
Contratar a profesionales de la salud, especializados en cada una de las áreas que trabaje el establecimiento.
Tener un responsable sanitario.
Todos los tratamientos y productos ofertados en el lugar no deben contar con publicidad engañosa y deberán regularse ante la Cofepris.
En caso de tener quirófanos, estos deberán contar con tres zonas (negra, blanca y gris).
Tener un manual sobre el manejo de residuos peligrosos y biológicos infecciosos.
Contar con una central de gases (oxígeno y oxigeno nitroso para el área quirúrgica).
En caso de realizar cirugía plástica los médicos deberán contar con certificaciones ante la AMCPER (Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva), y de CMCPER (Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva).
Así mismo contar con la documentación oficial (título profesional de cada médico y las licencias sanitarias).
Contar con expedientes clínicos de los pacientes.
Tener consultorios, sala de espera, sanitarios.